¿La reforma contra las “pensiones millonarias” también aplica para la Ley 73 del IMSS?
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En abril de 2026 entró en vigor una reforma al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionada con el límite de determinadas jubilaciones y pensiones pagadas por entidades públicas.
La difusión del tema bajo expresiones como “pensiones millonarias” o “pensiones doradas” generó dudas entre personas próximas a pensionarse, especialmente entre quienes pertenecen al Régimen de la Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿Qué establece la reforma al artículo 127 constitucional?
El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026 y entró en vigor al día siguiente.
La reforma establece límites para determinadas jubilaciones y pensiones de altos funcionarios y personal de confianza de entidades públicas.
¿La reforma afecta a las pensiones de la Ley 73 del IMSS?
No modifica el régimen pensionario de la Ley del Seguro Social de 1973.
Las personas que comenzaron a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997 continúan sujetas a las disposiciones vigentes del Régimen 73.
Para determinar el monto de la futura pensión, el IMSS considera principalmente:
- La edad al momento de solicitar la pensión.
- El total de semanas cotizadas reconocidas por el Instituto.
- El promedio del salario base de cotización de las últimas 250 semanas.
- La conservación o recuperación de derechos, de acuerdo con las condiciones de cada caso.
¿Por qué se generó confusión?
La expresión “pensiones millonarias” se utilizó ampliamente en medios de comunicación y redes sociales. Sin embargo, ese término no significa que todas las pensiones de monto elevado estén sujetas a la reforma.
El decreto se refiere específicamente a jubilaciones y pensiones de altos funcionarios y personal de confianza de determinadas entidades públicas. No está dirigido a trabajadores que obtienen su pensión mediante las reglas ordinarias del IMSS.
Son dos situaciones distintas
| Tipo de pensión o jubilación | ¿La reforma la modifica? |
|---|---|
| Jubilaciones especiales de determinados altos funcionarios y personal de confianza de entidades públicas. | Sí puede resultar aplicable, conforme al alcance del decreto. |
| Pensiones otorgadas por el IMSS conforme al Régimen de la Ley 73. | No. Sus reglas de cálculo permanecen vigentes. |
¿Qué reglas siguen vigentes para la Ley 73?
Quienes pertenecen al Régimen 73 deben continuar considerando las condiciones previstas en la Ley del Seguro Social.
- Contar con al menos 500 semanas cotizadas para tener derecho a una pensión.
- Tener 60 años o más para solicitar una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
- Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos o haber recuperado el reconocimiento de las semanas cotizadas.
- Estar dado de baja ante el régimen obligatorio del IMSS al momento de solicitar la pensión.
Además, el salario promedio de las últimas 250 semanas y la edad de retiro influyen directamente en el monto que puede recibir cada persona.
¿Qué debes revisar antes de tomar una decisión?
La reforma constitucional no representa un cambio en el cálculo de las pensiones de Ley 73. Sin embargo, cada historial ante el IMSS puede presentar condiciones diferentes.
Conclusión
La reforma al artículo 127 constitucional sí establece límites para determinadas jubilaciones y pensiones pagadas por entidades públicas, principalmente aquellas correspondientes a altos funcionarios y personal de confianza.
Las semanas cotizadas, el salario promedio de las últimas 250 semanas, la edad y la vigencia de derechos continúan siendo elementos fundamentales para determinar la futura pensión.
Antes de tomar una decisión, revisa tu situación real ante el IMSS y confirma que la información que recibes corresponda a tu régimen pensionario.
Fuentes oficiales
Este contenido es informativo. La aplicación de las disposiciones legales depende de las circunstancias particulares de cada persona y de la normativa vigente al momento de realizar el trámite.
